Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, con referencia al Departamento de Gastos de Hacienda
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
Visto el artículo 1,328 del Codigo fiscal, i
CONSIDERANDO:
1.° Que la partida votada por aproximacion en el Preupuesto de 1877 a 1878, para el pago de los sueldos eventuales de los empleados de las aduanas, ha sido deficiente a consecuencia de mayor rendimiento de ellas; i
2.° Que es necesario legalizar los gastos hechos por anticipacion, por varias oficinas en el pago de tales sueldos,
DECRETA:
Art. 1° Abrase un crédito suplemental de diez mil pesos ($ 10.000) al Presupuesto de Gastos de 1877 a 1878, Departamento de Gastos de Hacienda , Cap. 3,° Art. 9.°
Art. 2° Sométase este decreto a la regularizacion respectiva.
Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1878.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Cárlos Rico
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