Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, con referencia al Departamento de Gastos de Hacienda

Rango Decreto
Publicación 1878-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

Visto el artículo 1,328 del Codigo fiscal, i

CONSIDERANDO:

1.° Que la partida votada por aproximacion en el Preupuesto de 1877 a 1878, para el pago de los sueldos eventuales de los empleados de las aduanas, ha sido deficiente a consecuencia de mayor rendimiento de ellas; i

2.° Que es necesario legalizar los gastos hechos por anticipacion, por varias oficinas en el pago de tales sueldos,

DECRETA:

Art. 1° Abrase un crédito suplemental de diez mil pesos ($ 10.000) al Presupuesto de Gastos de 1877 a 1878, Departamento de Gastos de Hacienda , Cap. 3,° Art. 9.°
Art. 2° Sométase este decreto a la regularizacion respectiva.

Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1878.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Cárlos Rico

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