Por el cual se crea un Juzgado de Instrucción Criminal, se hacen los nombramientos respectivos y se determinan las retribuciones del caso
El Presidente de la República de Colombia,
de acuerdo con el artículo 50 del Decreto ejecutivo número 1775, de 25 de octubre de 1926, y vistos los conceptos favorables del Procurador General de la Nación y del Director General de la Policía Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Créase transitoriamente un Juzgado de Instrucción Criminal, compuesto de un Juez y un Secretario, destinado especialmente a investigar los hechos delictuosos cometidos en la ciudad de Bucaramanga al verificarse la revisión de los escrutinios que hizo la Junta Electoral del Socorro.
Artículo segundo. Fíjase en doscientos pesos el sueldo mensual del Juez, y en ciento veinte el del Secretario, y nómbrase para desempeñar dichos puestos al doctor Eduardo Matéus Lizarralde y al señor Marco A. Carrillo, respectivamente. Para viáticos de ida y regreso por una sola vez, se destina la suma de doscientos cincuenta pesos para cada uno de dichos funcionarios.
Artículo tercero. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se hará de la partida de gastos imprevistos del Ministerio Gobierno.
Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 9 de abril de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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