Por el cual se dictan unas disposiciones en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el número de alumnos del año preparatorio en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional es muy numeroso, lo que hace imposible dictar las: clases; y
Que la clase de Cosmografía corresponde a dos años distintos,
DECRETA:
Artículo 1.° Divídese el año preparatorio en la mencionada Facultad, en dos grupos de treinta alumnos cada uno, y la clase de Cosmografía divídese también en dos grupos.
Artículo 2.° Los Profesores del curso del año preparatorio que dicten las clases de ambos grupos, lo mismo que el del curso de Cosmografía, tendrán un sueldo mensual de $ 80 cada uno, desde el 1.° de marzo del presente año.
Artículo 3.° Para atender al pago de los sueldos de que trata el artículo anterior, se tomará la suma $ 8,400 de la partida destinada al Laboratorio de Física y Química, en la distribución del Presupuesto Nacional, que corresponde en el presente año la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, así:
| De nueve Profesores, a $ 80 mensuales en diez meses | $ | 7,200 |
|---|---|---|
| De un Profesor de la especialidad de Arquitectura, a $ 120 mensuales, en diez meses | 1,200 | |
| Suma | $ | 8,400 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 9 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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