Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto extraordinario de la defensa nacional
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en el Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso se incluyeron, tanto los ingresos provenientes de los impuestos establecidos por la Ley 12 de 1932, como los gastos que implica el servicio del empréstito patriótico autorizado por la misma Ley, en forma compensada y en capítulos de carácter extraordinario;
Que el Ministerio de Hacienda se ha visto precisado a decretar algunas devoluciones por concepto de los impuesto creados por la Ley 12 citada, devoluciones que no se han podido efectuar, debido a que la apropiación del capítulo 82, artículo 780, no contempló estas clase de gastos; y
Que para subsanar tal deficiencia, el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo en curso, autorizó la edición de la leyenda del artículo 780, según consta en el oficio número 1663, de la misma fecha, en el sentido de poder atender al pago de las devoluciones de que trata el considerando anterior,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la leyenda del artículo 780, capítulo 82, del Presupuesto extraordinario vigente, así:
"Y para devolución de las sumas que se hayan cobrado de más por concepto de los impuestos creados por la misma Ley"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.