Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Deuda Pública Nacional), por $ 929.102.49

Rango Decreto
Publicación 1967-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley 1675 de 1964;

Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) consignó en la Tesorería General de la República la cantidad de $929.102.49 para que el Gobierno pague a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el servicio de amortización e intereses del empréstito concedido por ésta a la Nación, como administradora del Fondo de Excedentes Agrícolas para financiar las obras de irrigación y avenamientos de la zona Ponedera-Candelaria, en el Departamento del Atlántico, de conformidad con el contrato celebrado entre las partes el 9 de julio de 1964, para lo cual hay necesidad de incorporar al Presupuesto el valor de la referida consignación;

Que para ampararla operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1967, por $929.102.49, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de novecientos veintinueve mil ciento dos pesos con cuarenta y nueve centavos ($929.102.49) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XIII

Numeral 155. Consignación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para el servicio de la deuda con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Contrato de 9 de julio de 1964 $ 929.102.49
Suma el recurso $ 929.102.49
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

DEUDA PUBLICA NACIONAL

CAPITULO 301

División de Crédito Público

Programa 363

Otras Amortizaciones

510. Artículo 3109.-A. Amortización e intereses del impresito concedido por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero al Gobierno Nacional con fondos provenientes de Convenios de Excedentes Agrícolas, conforme al contrato celebrado entre las partes el 9 de julio de 1964, cuyo producto destinó el Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, para el financiamiento en las obras de riego y avenamiento en las zonas de Ponedera-Candelaria, al Sur del Departamento del Atlántico, así:
303-501. 1° Amortización $ 495.521.33
307-505. 2° Intereses 433.581.16 $ 929.102.49
Suma el crédito $ 929.102.49
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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