Por el cual se dictan medidas concernientes al restablecimiento del orden público

Rango Decreto
Publicación 1976-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto legislativo número 1249 de 1975,

DECRETA

Artículo 1º La facultad de sancionar a los titulares de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, conferida por el artículo 17 de la Ley 74 de 1966, al Ministerio de Comunicaciones, será ejercida por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios y por el Alcalde Mayor de Bogotá, sin perjuicio de que también la ejerza este Ministerio.
Artículo 2º Los expresados funcionarios informarán al Ministerio de Comunicaciones las sanciones impuestas en desarrollo del presente Decreto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la imposición de las mismas.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 2 de abril de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes. El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Llévano Aguirre. El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura. Rafael Pardo Buelvas. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Elena De Crovo. El Ministro de Salud Pública. Haroldo Calvo Núñez. El Ministro de Desarrollo Económico. Jorge Ramírez Ocampo. El Ministro de Minas y Energía, Jaime García Parra. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Duran Dussán. El Ministro de Comunicaciones. Fernando Gaviria Cadavid. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.

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