Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que le concede el artículo 1331 del Código fiscal, i
considerando :
1.° Que segun el artículo 2.° del contrato número 2 de 1877 (29 de enero), celebrado con el Presidente de la Compañía nacional del Ferrocarril del Norte sobre empréstito de $ 41,000, el Gobierno se obligó a abonar un interes de seis por ciento anual, desde la fecha del espresado contrato ;
2.° Que habiéndose comenzado a amortizar el mencionado empréstito por cuotas partes mensuales de a $ 4,000 cada una, segun lo estipulado en el artículo 4. ° del contrato ya citado, i no habiendo en el Presupuesto de gastos de la vijencia en curso partida a que imputar los intereses correspondientes,
decreta :
Artículo 1.° Abrese el crédito estraordinario de tres mil pesos ($ 3,000), para cubrir los intereses que segun el respectivo contrato se liquiden a favor de la Compañía nacional del Ferrocarril del Norte en las fechas en que se verifiquen los pagos.
Artículo 2.° Este crédito será imputado al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, Departamento del Tesoro, Capítulo 7,° Gastos varios estraordinarios, artículo 4.°
Artículo 3.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en la cuenta del Departamento del Tesoro ; al cual afecta el presente decreto.
Artículo 4.° Dése cuenta al Congreso nacional en sus próximas sesiones para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.
Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Quijano W.
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