Por el cual se divide en dos secciones el Ramo de Estadística nacional

Rango Decreto
Publicación 1905-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la autorización que le confiere el artículo 1.° de la Ley 107 de 1892,

decreta:

Art. l°. Para el mejor servicio del Ramo de Estadística nacional divídese la Oficina Central en dos Secciones, una dependiente del Ministerio de Gobierno, con el personal y asignaciones que tiene en la actualidad, y otra dependiente del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Art. 2°. La Sección de Estadística del Ministerio de Hacienda y Tesoro tendrá el siguiente personal y asignaciones:

Un Director Jefe, con $ 1,440 anuales.
Un Oficial Mayor, con 960 "
Dos Escribientes, cada uno 720 "

Art. 3°. La Sección de Estadística de que trata el artículo anterior tendrá á su cargo los siguientes trabajos:

Art. 4°. La Sección dependiente del Ministerio de Gobierno tendrá á su cargo los demás trabajos estadísticos no mencionados en el artículo 3.°

Art. 5°. El archivo se dividirá entre las dos Secciones, según las materias.

Art. 6°. Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán al Capítulo veintisiete, artículo doscientos veintidós del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Junio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio MOLINA

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