Por el cual se dictan algunas medidas referentes a la Estación Sanitaria de Puerto Colombia

Rango Decreto
Publicación 1912-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que para dar al servicio público la Estación Sanitaria de Puerto Colombia es preciso completar las obras de saneamiento de la parte de la isla en que están situados los edificios, y proteger ese terreno de inundaciones, y vista la solicitud que sobre el particular han hecho el Gobernador del Atlántico y la Junta Departamental de Higiene.

DECRETA:

Artículo 1º. Autorizase a la Junta Departamental de Higiene del Atlántico para hacer los gastos necesarios y para terminar la obra de relleno y levantamiento del suelo, saneamiento del terreno en la Estación Sanitaria de Puerto Colombia y de defensa de la misma contra las irrupciones del mar.

Estos gastos se sujetarán a un presupuesto que formarán el Gobernador y la Junta Departamental de Higiene del Atlántico, el que se someterá a la aprobación del Ministerio de Gobierno.

Artículo 2º. Autorizase igualmente a la mencionada Junta para aplicar las cantidades que hayan sobrado en algunas obras, para cubrir el mayor valor de otros gastos de la misma Estación, para los cuales hayan sido insuficientes las partidas señaladas en decretos anteriores.
Artículo 3º. Los gastos a que se refiere el presente Decreto, se harán con las formalidades establecidas en los Decretos números 956 y 1006 de 1910.
Artículo 4º. La Junta Departamental de Higiene del Atlántico dictará el reglamento para administrar la Estación Sanitaria el cual se someterá a la aprobación del Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 14 de junio de 1912

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

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