Sobre organización y servicios que debe prestar el buque destinado a la comunicación con el Archipiélago de San Andrés
El Presidente de la República de Colombia
decreta:
Artículo 1.° El buque que se destina al servicio entre el Archipiélago de San Andrés y Cartagena queda a las órdenes del Ministerio de Gobierno, cuya dirección ejercerá en Cartagena por conducto del Gobernador de Bolívar, y en San Andrés por conducto de la Intendencia del Archipiélago.
Artículo 2.° El personal de dicho barco y las asignaciones de que disfrutará será el siguiente: un Capitán, con $ 60 mensuales; un Ingeniero, con $ 90; un Ayudante del Ingeniero, con $ 30; un Contramaestre, con $ 40; un Mayordomo, con $ 30; cuatro Marineros, a $ 30 cada uno, y dos Sirvientes, a $ 10 cada uno. Estas asignaciones son mensuales para cada uno de los empleados.
Parágrafo. La alimentación de los empleados se divide en tres clases: de primera, para el Capitán, el Ingeniero y el Contramaestre, a razón de $ 25 mensuales, para cada uno: de segunda, para el Ayudante del Ingeniero y el Mayordomo, a $ 18 mensuales para cada uno y de tercera, para los Marineros y Sirvientes, a $ 9 mensuales para cada uno.
Artículo 3.° El buque se destina a la conducción de la correspondencia entre los puertos de San Andrés, Colón y Cartagena, cuyo itinerario se fijará de común acuerdo entre el Gobernador de Bolívar, el Agente Postal de Cartagena y el Capitán, procurando que la llegada a Colón coincida con el arribo a Panamá de los vapores del Pacífico que conducen la correspondencia de Sur América.
Artículo 4.° El buque, si hay posibilidad, podrá recibir pasajeros a bordo, que pagarán, su pasaje de acuerdo con las tarifas ordinarias que cobren las Empresas de Navegación.
Parágrafo. Queda prohibido el embarque de mercancías para cualquiera de los puertos de escala.
Artículo 5.° Con excepción del Capitán el nombramiento de los empleados del barco se hará de común acuerdo entre el Gobernador de Bolívar, el Intendente del Archipiélago y el Capitán.
Artículo 6.° Los gastos que ocasione el personal y material del buque se imputarán al Capítulo 19, artículo 199 del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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