Por el cual se reforma el artículo 4o del Decreto número 1852, de 18 de diciembre de 1925

Rango Decreto
Publicación 1926-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Los Ingenieros de las Comisiones de estudio y trazado de la sección segunda del ferrocarril central del Norte, cuando trabajen en la región comprendida entre Güepsa y la depresión Chocoa, tendrán derecho a la suma de $ 40 mensuales para gastos de alimentación. Se autoriza este aumento teniendo en cuenta las condiciones malsanas de la región indicada.

Queda en estos términos reformado el artículo 4º del Decreto número 1852, de 18 de diciembre de 1925.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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