Por el cual se integra la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1°. Que por el artículo 39 de la Ley 20 de 1933 se creó la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios para elaborar los Códigos Penal y de Procedimiento Criminal y asesorar al Gobierno en la reforma del sistema penitenciario, cuyos miembros deben ser nombrados así: uno por la Cámara, otro por el Senado y dos por el Gobierno;
2°. Que por Resolución número 283 del 6 de diciembre de 1935, se declaró en receso aquella Comisión hasta su reintegración a causa de que tres de sus miembros se retiraron para entrar al Congreso;
3°. Que por Decreto número 2328 del 27 de diciembre del mismo año y en virtud de la autorización conferida en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 20 de 1933, se prorrogó por un año, contado desde el 1° de enero del presente año, el término de funciones de la mencionada Comisión para elaborar y presentar al Gobierno el proyecto de ley relativa a la reforma del Código de Procedimiento Criminal, y
- 4º Que corresponde al Gobierno elegir dos miembros de la Comisión, de acuerdo con la Ley 20 de 1933, citada,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase a los doctores Jorge Eliécer Gaitán y Rafael Escallón, Vocales de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios.
Artículo 2°. La organización de la Comisión y fijación de sueldos de sus miembros estarán sometidas a las disposiciones del Decreto legislativo número 2068, del 14 de diciembre de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO.
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