Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Justicia).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unós traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 25-1.

Del artículo 259-18. Para pagar los aumentos de sueldos decretados por la Ley 53 de 1946, a los empleados del Organo Jurisdiccional, Contencioso Administrativo; Ministerio Público y Justicia Pública Municipal $2.076.839.04
Suman los contracréditos $ 2.076.839.04
CAPITULO 25-B. Al artículo 259-7. Para sueldos de] personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año $ 4.278.00
CAPÍTULO 25-C. Al artículo 259-12. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año $ 64.456.20
CAPITULO 25-D. Al artículo 259-17. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias,en el año 2.760.00
Al artículo 259-24. Para sueldos del personal de Jas Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial., en el año 44.927.16
Al artículo 259-29. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 75.733.20
CAPITULO 25-E. Al artículo 259-31. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año 22.860.00
CAPITULO 25-F. Al artículo 259-11. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 332.685.60
CAPITULO 25-G. AI artículo 259-47. Para sueldos del personalde los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 163.583.76
CAPITULO 25-H. Al artículo 259-53. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 773.856.48
CAPITULO 25-1. Al artículo- 259-62. Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales de la República, en el año 524.051.00
CAPITULO 25-K. Al artículo 259-77. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año, incluyendo el aumento hecho por la Ley 53 de 1946 67.647.64
Suman los créditos $ 2.076.839.64
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su Fecha. Articulo 2º El presente Decreto rige desde su Fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de .Justicia,

Arturo TAPIAS PILONIETA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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