Por el cual se distribuyen las partidas globales para la escuela normal rural de varones de nocaima (cundinamarca), para las escuelas normales agrícolas y para los núcleos escolares e internados

Rango Decreto
Publicación 1961-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 32 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -restaurante- para los Núcleos Escolares e Internados, se distribuyen así:

CAPITULO 1209.-División de Educación Elemental y Alfabetización.

PROGRAMA III.-Educación Primaria.

SUBPROGRAMA 3.-Funcionamiento de Núcleos Escolares e Internados.

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente decreto como las liquidadas en el decreto de presupuesto de rentas y gastos para 1961. Capítulo 1209 ordinales 1° a 26 de los artículos 1209, 12100, 12102, 12103, 12104, 12105, 12106, 12107, 12108, para atender a los gastos de funcionamiento de los Núcleos Escolares e Internados dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización Sección de Educación Primaria, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa,

El Ministro de Educación Nacional;

Alfonso Ocampo Londoño.

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