Por el cual se distribuyen las partidas globales para la escuela normal rural de varones de nocaima (cundinamarca), para las escuelas normales agrícolas y para los núcleos escolares e internados
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 32 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -restaurante- para los Núcleos Escolares e Internados, se distribuyen así:
CAPITULO 1209.-División de Educación Elemental y Alfabetización.
PROGRAMA III.-Educación Primaria.
SUBPROGRAMA 3.-Funcionamiento de Núcleos Escolares e Internados.
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente decreto como las liquidadas en el decreto de presupuesto de rentas y gastos para 1961. Capítulo 1209 ordinales 1° a 26 de los artículos 1209, 12100, 12102, 12103, 12104, 12105, 12106, 12107, 12108, para atender a los gastos de funcionamiento de los Núcleos Escolares e Internados dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización Sección de Educación Primaria, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa,
El Ministro de Educación Nacional;
Alfonso Ocampo Londoño.
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