Por el cual se dictan disposiciones para asignar funciones administrativas derivadas del ingreso de Colombia a la Organización Meteorológica Mundial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que ha sido depositada la ratificación, por parte de Colombia, del convenio sobre la Organización Meteorológica Mundial, organismo especializado de las Naciones Unidas, instrumento diplomático firmado en Washington el 11 de octubre de 1947, y aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 36 de 1961, y
Que es necesario adoptar las medidas conducentes a la atención permanente de las obligaciones asumidas por la República en virtud de la iniciación de la vigilancia del mencionado Convenio, de conformidad con el concepto suministrado al respecto por la Secretaria de Organización e inspección de la Administración Pública de la Presidencia al Ministerio de Relaciones Exteriores.
DECRETA:
Artículo primero. Asignase al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" las funciones administrativas internas correspondientes a las obligaciones asumidas por la República como Estado Miembro de la Organización Meteorológica Mundial y que se derivan del Convenio de tal organismo especializado de las Naciones Unidas, aprobado por la Ley 36 de 1961 y en particular las siguientes:
- a) Girar a la organización las cuotas que el congreso de ella fije al Gobierno de Colombia como contribución para el sostenimiento de aquella, según los datos que le transmitirá el Ministerio de Relaciones Exteriores;
- b) Atender a las solicitudes de información sobre cuestiones metereológicas y demás conexas de carácter técnico que la organización formule al Gobierno de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, manteniendo al efecto la correspondencia necesaria con éste;
- c) Elaborar y enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores las instrucciones de carácter; técnico para las Delegaciones de Colombia ante los órganos representativos de la organización, de conformidad con los programas de esas reuniones que ella comunique al Gobierno de Colombia por conducto del mencionado Ministerio;
- d) Designar a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Delegados técnicos que deban participar en representación del Gobierno de Colombia en las reuniones de dichos órganos o en conferencias internacionales patrocinadas por la Organización y prever a los gastos de viaje de esos Delegados.
Artículo segundo. Para todos los efectos relacionados con el Convenio de la Organización Meteorológica Mundial, el Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", actuará como Director del Servicio Meteorológico Nacional, en consulta con el Comité Nacional de Meteorología e Hidrología.
Artículo tercero. En el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el año de 1963, se agregará a la partida destinada al sostenimiento del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" la suma necesaria para atender el pago de las cuotas correspondientes a Colombia en los años de 1962 y 1963, para el sostenimiento de la Organización Meteorológica Mundial, y al de los gastos de viaje y viáticos para Delegados técnicos de Colombia a las reuniones convocadas por ese organismo especializado de las Naciones Unidas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Joaquín Caicedo Castilla- El Ministro de Hacienda y Crédito público, Jorge Mejía Palacio.
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