Por el cual se distribuyen unas apropiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por $ 6.038.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística propuso la distribución de las partidas correspondientes al Capítulo 1010, programa 1051, artículo 10051, proyecto 2, 10052, proyecto 1, 10052-A, proyecto 1, 1-0054, proyecto 1 y 10055, proyecto 1, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1968, y
Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta.
decreta:
Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32510 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ernesto Rojas Morales.
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