Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y Salud Pública), por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, por decreto, dentro de las apropiaciones de gastos que requiera la buena marcha de Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 037 de 1971, declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 2.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al Presupuesto del Ministerio de Salud Pública en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 2° de la Ley 7° de 1969;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de l a

República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 2 de 1971, por $ 2.000.000.00, para amparar la operación presupuestal de que se trata y Que han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33321 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33321 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E, a 26 de abril de 1971.

misael PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

alfonso PATIÑO ROSSELLI

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