Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1980-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 48 de 1979,

Decreta:

Artículo 1° Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regirán para los empleados .públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Artículo 2° Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del SENA:
Grado Nivel 1 Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2
1 $ 4.800 $ 5.400
2 5.000 5.700 5.700 5.700
3 5.300 6.100 6.100 6.100
4 5,500 6.300 6.300 6.300
5 5,800 6.600 6.600 6.600
6 6.100 6.900 6.900 6.900
7 6.300 7.300 7.300 7.300
8 6.600 7.700 7.700 7.700
9 7.000 8.100 8.100 8.100
10 7.300 8.400 8.400 8.400
U 7.700 8.800 8.800 8.800
12 8.100 9.200 9.200 9.200
13 8.400 9.800 9.800 9.800
14 8.800 10.200 10.200 10.200
15 9.200 10.700 10.700 10.700
16 9.800 11.200 11.200 11.200
17 10.000 11.400 11.400 11.400
18 10.500 12.100 12.100 12.100
18 11.000 12.700 12.700 12.700
20 11.300 13.000 13.000 13.000
21 11.800 13.600 13.600 13.600
2a 12.400 14.300 14.300 14.300
23 13.100 15.100 15.100 15.100
24 13.500 15.500 15.500 15.500
25 14 100 16.200 16.200 16.200
26 14.400 16.500 16.500 16.500
27 15.100 17.300 17.300 17.300
28 15.700 18.100 18.100 18.100
29 16.500 19.000 19.000 19.000
30 17.300 19.900 19.900 19.900
31 17.800 20.400 20.400 20.400
32 18.600 21.300 21.300 21.300
33 19.200 22.200 22.200 22.200
34 20.100 23.100 23.100 23.100
35 20.500 23.600 23.600 23.600
36 21.000 24.300 24.300 24.300
37 21.500 24.900 24.900 24.900
38 22.000 25.300 25.300 25.300
39 22.800 26.200 26.200 26.200
40 23.400 26.900 26.900 26.900
41 24.200 27.800 27.800 27.800
42 25.000 28.700 28.700 28.700
43 25.700 29.600 29.600 29.600
44 26.400 30.300 30.300 30.300
45 26.800 30.700 30.700 30.700
46 27.400 31.600 31.600 31.600
47 28.200 32.400 32.400 32.400
48 29.000 33.300 33.300 33.300
49 29.800 34.300 34.300 34.300
50 31.200 35.900 35.900 35.900
51 32.600 37.600 37.600 37.600
53 33.900 39.000 39.000 39.000
53 35.400 40.800 40.800 40.800
54 36.000 41.500 41.500 41.500
55 37.400 42.500 42.500 42.500
56 38.800 44.000 44.000 44.000
57 39.o00 45.100 45.100 45.100
58 41.600 47.400 47.400 47.400

En la escala de remuneración establecida en el presente artículo la primera columna señala los grados de remuneración de las distintas denominaciones de empleos. Las dos columnas siguientes indican la asignación básica mensual fijada, para cada uno de los grados.

Artículo 3° Los empleados públicos que hayan ingresado con posterioridad al 31 de diciembre de 1977 y los que ingresen a partir de la fecha de expedición de este Decreto, percibirán i a asignación del nivel 1, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo.

Quienes hubieren ingresado al servicio con anterioridad al 1° de enero de 1978 percibirán la asignación del nivel 2, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo.

La asignación básica de ingreso para que desempeñe empleos del Grupo Ocupacional de Directivos será la correspondiente al nivel 2, de acuerdo con el grado que corresponda a su cargo.

Artículo 4° Para la fijación de asignaciones de aprendices asimilables a empleos públicos del SENA, se tomará como base el nivel 1 de la escala.
Artículo 5° Los Instructores, los Médicos y los Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo, según la siguiente escala:
Grado Remuneración Remuneración
20 a 29 $ 160.00
30 a 33 180.00 180.00
34 a 37 230.00 230.00
38 a 40 310.00 310.00

De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el 15'í restante al pago de descanso remunerado.

Artículo 6° El Director General del SENA tendrá una asignación básica mensual de veintinueve mil pesos ($ 29 000.00) y gastos de representación de veinticuatro mil quinientos pesos ($ 24.500.00) mensuales.

Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán una asignación básica mensual de veintinueve mil pesos ($ 29.000.00) y gastos de representación de veintitrés mil novecientos pesos ($ 23.909.00) mensuales.

Los Gerentes Regionales y los Jefes de División u Oficina, grado 56, tendrán una asignación básica mensual de treinta y cuatro mil ochocientos pesos ($34.800,00) y gastos de re presentación de doce mil seiscientos pesos ($ 12.600.00) mensuales.

Los Subgerentes Regionales tendrán una asignación básica mensual de treinta y seis mil doscientos pesos ($ 36.200) y gastos de representación de seis mil trescientos pesos ($ 6.300.00) mensuales.

Los cargos citados en el presente artículo no se regirán 'por la escala salarial del artículo 2° de este Decreto para efectos de sueldo.

Si para los empleados que desempeñen los cargos enunciados en el presente articuló se creare una prima técnica, éstos podrán elegir entre la citada prima y los gastos de representación.

Artículo 7° El SENA reconocerá y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación, en cuantía equivalente a un mil pesos ($ l.000.00) mensuales, con excepción de quienes devenguen gastos de representación.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, o en uso de licencia superior a, quince (15) días.

Artículo 8° Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país. Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el ext. Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el ext. Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el ext. Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el ext. Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el ext.
Hasta $ 6.500 Hasta 600 Hasta 50 Hasta 50 Hasta 50 Hasta 50
De $ 6.501 a 13.000 Hasta 1.000 Hasta 60
De 13.001 a 25.000 Hasta 1.500 Hasta 100
De 25.001 a 37.000 Hasta 1.800 Hasta, 150
De 37,001 en adelante Hasta 2.100 Hasta 180 180

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

Dentro de los limites previstos en este artículo, el Consejo Directivo Nacional determinará, mediante acuerdo, los viáticos de les funcionarios que deban cumplir comisiones, consultando entre otros criterios, la naturaleza dé las comisiones y el lugar donde estas deban cumplirse.

Se consideran viáticos ocasionales los devengados en cumplimiento de comisiones en el exterior.

Artículo 9° Las asignaciones fijadas en el presente Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los emplees permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto.
Artículo 10. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos podrá exceder la que corresponda a los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación basica y gastos de representación.
Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1980, salvo en 1o dispuesto en su artículo 8°.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 14 de marzo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoade Ardila.

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