Por el cual se adiciona el artículo 331 del Decreto 2666 de 1984
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, en. especial la concedida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política; y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6ª de 1971 y las leyes 67 de 1679-, 49 de 1981 y 48 de 1983,
decreta:
Artículo 1º Adiciónase el artículo 331 del Decreto 2666 da 1984 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. Para determinar la base de liquidación del impuesto sobre las ventas, la expresión derechos de aduana es equivalente' a la expresión derechos- de importación de:-finida en el artículo 1' de este Decreto".
Artículo 2º Este Decreto rige a partir del l9 de- marzo de 1985.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 28 de febrero .de 1985.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y. Crédito-Público,
Roberto Junguito Bonnet,
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