Por el cual se adiciona el artículo 331 del Decreto 2666 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1985-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial la concedida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política; y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3° de la Ley 6ª de 1971 y las leyes 67 de 1679, 49 de 1981 y 48 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 331 del Decreto 2666 de 1984 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Para determinar la base de liquidación del impuesto sobre las ventas, la expresión derechos de aduana es equivalente a la expresión derechos de importación de finida en el artículo 1° de este Decreto".

Artículo 2°. Este Decreto rige a partir del 1° de marzo de 1985.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 28 de febrero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet

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