por el cual se dicta una disposición sobre alimentación de presos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo único. Suspéndense loa efectos del Inciso 3.° del artículo 9.° del Decreto número 1992 de 1915 (1.° de diciembre), y el artículo 5.° del Decreto número 1639 de 1916 (23 de diciembre), por los cuales se prohibe suministrar a los presos y detenidos de las cárceles raciones en dinero.
Parágrafo. Legalízanse los pagos que en tal forma hayan verificado los empleados de manejo de la República, y de la misma manera continuarán haciéndose aquéllos mientras no pueda atenderse a este servicio por medio de Ecónomos o de contratos celebrados con las formalidades legales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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