Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Popayán
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 111 de 1890 autoriza el Poder Ejecutivo para crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales del país que juzgue conveniente;
Que el señor Gobernador del Departamento del Cauca ha apoyado la solicitud elevada a este Despacho por varios miembros del Comercio de Popayán;
Que la proximidad del Ferrocarril del Pacífico a dicha ciudad ha traído por consecuencia un aumento en las actividades comerciales de esa importante región del país, viniendo por lo tanto a constituir un centro de importancia comercial de gran porvenir, lo que hace necesaria la creación de una Cámara de Comercio en la capital del Departamento del Cauca,
decreta:
Artículo 1º Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Popayán, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 111 de 1890.
Artículo 2º Para la elección de los miembros que deben formar dicha Cámara, funcionamiento de la misma y renovación del personal de ella, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 586 de 1920.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Diógenes A. REYES.
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