SOBRE PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA INTENDENCIA NACIONAL DEL CHOCO, PARA 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 3

"sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Chocó, para la vigencia fiscal de 1931.

"El Consejo Administrativo de la Intendencia,

"en uso de sus atribuciones legales,

"acuerda:

parte primera

"Presupuesto de rentas.

"Calcúlase el monto total de las rentas e ingresos de la Intendencia Nacional del Chocó, para la vigencia de 1931, en la suma de $ 498,723-89, asi:

"Rentas ordinarias.
"Bienes de la Intendencia, casas en arrendamiento $ 1,000
"Servicios de la Intendencia, luz eléctrica 8,405 23
"Impuestos.
"Licores 143,271
''Tabaco 103,938 94
''Degüello 5,232
"Registro 2,310 34
"Licores extranjeros 1,481 52
"Ingresos varios 18,084 86
"Rentas extraordinarias.
"Auxilio nacional 200,000
"Auxilio nacional para educación 14,000
"Auxilio nacional para los hospitales de Quibdó e Istmina, a $ 500 cada uno 1,000
"Suma total $ 498,723 89

"SEGUNDA PARTE

"Presupuesto de gastos.

"Apropiase de los fondos del Tesoro de la Intendencia, la cantidad de $ 498,723-89, para los gastos que se expresan a continuación, en la vigencia de 1° de enero a 31 de diciembre de 1931.

"DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
"CAPITULO I
"Consejo Administrativo-Personal.
"Artículo 1° Sueldo del Secretario del Consejo Administrativo, a $ 15 por sesión, hasta $ 510
"Para pagar a los miembros del Consejo Administrativo, a $ 5 por sesión a que concurran, hasta 600
"CAPITULO II
"Oficina de la Intendencia.
"Artículo 2° Sueldo mensual de los siguientes empleados:
"Del Intendente Nacional, a $ 450 5,400
"Del Oficial Ayudante del Intendente, a $ 110 1,320
"Artículo 3° Gastos de representación del Intendente, hasta 1,500
"CAPITULO III
"Secretaría de Gobierno.
"Sueldo mensual de los siguientes empleados:
"Artículo 4° Secretario de Gobierno, a $ 250 3,000
"Subsecretario de Gobierno, a $ 150 1,800
"Oficial de Gobierno, a $ 100 1,200
"Archivero de la Intendencia, a $ 70 840
"Dos Porteros, a $ 40 cada uno 960
"CAPITULO IV
"Alcaldías Provinciales-Personal y material.
"Artículo 5° Sueldo mensual de los siguientes empleados:
"Alcalde Provincial del Atrato, a $ 180 2.160
"De su Secretario, a $ 100 1,200
"De dos Oficiales para la Alcaldía, a $ 45 cada uno 1,080
"Portero de la misma Alcaldía, a $ 40 430
"Alcalde Provincial del San Juan, a $ 180 2,160
"De su Secretario, a $ 100 1,200
"Portero de la Alcaldía, a $ 40 480
"Oficial de la Alcaldía, a $ 70 840
"Artículo 6° Viáticos de los Alcaldes Provinciales, a $ 300 cada uno 600
"Artículo 7° Útiles de escritorio de las Alcaldías Provinciales, a $ 8 cada una 192
"CAPITULO V
"Alcaldías-Personal.
"Artículo 8° Sueldos mensuales de los siguientes empleados:
"Alcalde de Condoto, a $ 120 1,440
"Alcalde de Nuquí, a $ 120 1,440
"Alcalde de Acandí, a $ 120 1,440
"Alcalde de Jurado, a $ 120 1,440
"Alcalde de Tadó, a $ 80 960
"Alcalde de Nóvita, a $ 60 720
"Alcalde de Sipí, a $ 50 600
"Alcalde de El Carmen, a $ 60 720
"Alcalde de Riosucio, a $ 60 720
"Alcalde de Pizarro, a $ 80 960
"Alcalde de Bagadó, a $ 70 840
"Sueldo mensual de los Secretarios, asi:
"De Condoto, a $ 50 600
"De Nuquí, a $ 50 600
"De Acandí, a $ 40 480
"De Jurado, a $ 40 480
"De Tadó, a $ 40 480
"De Nóvita, a $ 30 360
"De Sipí, a $ 30 360
"De El Carmen, a $ 40 $ 480
"De Ríosucio, a $ 40 480
"De Pizarro, a $ 40 480
"De Bagadó, a $ 40 480
"CAPITULO VI
"Inspecciones de policía.
"Artículo 9° Sueldo mensual de los siguientes Inspectores:
"De El Valle, a $ 30 360
"De Opogodó, a $ 40 480
"De Sapzurro, a $ 20 240
"De Cupica, a $ 30 360
"De Cértegui, a $ 40 480
"De Lloró, a $ 30 360
"De Togoromá, a $ 30 360
"De Andagoya, a $ 30 360
"Del Inspector de Policía y Rentas de Valencia, a $ 60 720
"Artículo 10. Del Secretario de la Inspección de Policía y Rentas de Valencia, a $ 30 360
"CAPITULO VII
"Imprenta-Personal y material.
"Artículo 11. Sueldo mensual de los siguientes empleados:
• 'Director de la Imprenta Oficial, a $ 70 840
"Dos Prensistas, a $ 30 cada uno 720
"Artículo 12. Para pago de trabajadores y material de la Imprenta, en el año, hasta 3,440
"CAPITULO VIII
"Correos Intendenciales.
"Artículo 13. Para pagar los siguientes correos:
"Entre Istmina y Pizarro, tres veces al mes, a $ 10 cada correo 360
"Entre Quibdó y Nuquí, tres veces en el mes de enero a $ 15 45
"El mismo correo, tres veces en el mes, a $ 12 cada uno, de febrero a diciembre 396
"Entre Juradó y Ríosucio, semanal a $ 5 cada correo 288
"Entre Nóvita y Sipí, semanal, a $ 5 cada correo 260
"Entre Quibdó y Cértegui, tres veces en el mes, a $ 7 cada correo 232
"Entre Quibdó y Bagadó, dos veces en el mes de enero, a $ 8 cada uno 16
"El mismo correo, dos veces en el mes, a $ 6 cada uno, de febrero a diciembre 132
"Entre Istmina, Primavera, Negría, Noanamá, Palestina y Togoromá, quincenal, a $ 15 cada correo 360
"CAPITULO IX
"Cárceles de Circuito-Personal y material.
"Artículo 14. Sobresueldo del Alcalde de la Cárcel de Quibdó, a $ 40 480
"Sobresueldo del Alcalde de la Cárcel de Istmina, a $ 25 300
"Artículo 15. Para conducción de reos y sindicados, captura de los mismos, comisiones de las autoridades en asuntos criminales sobre Policía, conducción de reos a las Colonias Penales y raciones de éstos durante la marcha, hasta 1,500
"Artículo 16, Para alumbrado, medicinas, vestuario de presos y enseres para las Cárceles de Quibdó e Istmina, hasta 1,000
"Artículo 17. Para raciones de presos y detenidos por cuenta de las autoridades judiciales en asuntos criminales, hasta 8,000
"Artículo 18. Para alquiler de la Cárcel de Istmina, hasta 600
"CAPITULO X
"Policía intendencial-Personal y material.
"Artículo 19. Sueldo mensual de treinta y cinco Agentes de Policía de primera clase, a $ 45 cada uno 18,900
"Artículo 20. Sobresueldo del Jefe de la Policía de Quibdó, a $ 50 600
"'Sobresueldo del Secretario de la Policía de Quibdó, a $ 50 600
"Artículo 21. Sobresueldo de] Jefe encargado de la guarnición de Jurado, a $ 30 360
"Artículo 22. Para comisiones de la Policía y transporte de la misma, hasta 1,500
"Artículo 23. Para vestuario, medicinas y equipo de la Policía, hasta 2,000
"Artículo 24. Alquiler del local de la Policía de Quibdó, a $ 70 mensuales 840
"CAPITULO XI
"Oficinas de Notaría y Registro.
"Artículo 25. Alquiler de los locales de la Notaría de Quibdó y Nóvita, a $ 10 mensuales cada uno $ 240
"Artículo 26 Alquileres de los locales para las Registradurías de los mismos Circuitos, a $ 6 cada uno 144
"Artículo 27. Gastos de escritorio de las Notarías de Quibdó, Istmina y Nóvita, a $ 2 mensuales cada una 72
"Artículo 28. Gastos de escritorio de las Registradurías de Quibdó, Istmina y Nóvita, a $ 2 mensuales cada una 72
"Artículo 29. Para arreglo del protocolo, libros de las Notarías del Circuito, hasta 300
"CAPITULO XII
"Beneficiencia e higiene
"Artículo 30. Para auxiliar a los leprosos de Bachíchí, hasta 240
"Artículo 31. Para auxiliar a los leprosos do Caño de Loro, hasta 123
"Artículo 32. Para tratamiento de antileprosos y auxilio para enfermos asilados en Agua de Dios, a $ 15 mensuales cada uno 540
"Artículo 33. Para auxiliar al leproso Elias Rivas, hasta 213
"Para pensión de locos chocoanos, asilados fuera de la Intendencia y costo de la marcha de éstos y de leprosos, hasta 3,000
"Artículo 34. Sueldo del Celador del Hospital de San Francisco de Quibdó, a $ 50 mensuales 600
"Sueldo del Médico de la Cárcel y de la Policía de Istmina, a $ 60 mensuales 720
"CAPITULO XIII
"Telégrafos y Teléfonos.
"Artículo 35. Para gastos en el ramo telefónico, hasta 360
"Artículo 36. Sobresueldo del Oficial de Recibo de la Telegrafía de Quibdó, a $ 20 mensuales 240
"CAPITULO XIV
"Administración de la costa del Pacífico.
"Artículo 37. Para viáticos de los Alcaldes de Nuquí y Jurado, por iguales partes, hasta 200
CAPITULO XV
"Artículo 38. Para gastos electorales, hasta 1.200
"CAPITULO XVI
"Artículo 39. Para pagar diferencias de sueldos de los empleados en el ramo de Gobierno, por diferencia entre los sueldos fijados en el presupuesto de 1930 y el que les fija el Acuerdo sobre personal y asignaciones civiles de 1931, desde que éste empiece a regir, y sueldos de empleados suprimidos, hasta 2,662
"CAPITULO XVII
"Gastos imprevistos.
"Artículo 40. Para los que se ocasionen en el Departamento de Gobierno, hasta 900
"Suma el Departamento de Gobierno $ 103,777
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
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"CAPITULO XVIII
"Secretaría de Hacienda.
"Artículo 41. Sueldo mensual de los siguientes empleados:
"Secretario de Hacienda, a $ 250 $ 3,000
"Subsecretario, a $ 150 1,800
"Oficial de Hacienda, a $ 120 1,440
"CAPITULO XIX
"Visitadurías Fiscales-Personal y material.
"Artículo 42. Sueldo del Visitador Fiscal de la Provincia del Atrato, a $ 180 2.160
"Sueldo del Visitador Fiscal del San Juan a $ 180 2,160
"Artículo 43. Viáticos de los Visitadores Fiscales de la Intendencia, a $ 300 cada uno 600
"Artículo 44. Utiles de escritorio para las Visitadurías, a $ 5 cada una 120
"CAPITULO XX
"Administración General del Tesoro-Personal y material.
"Artículo 45. Sueldo mensual de estos empleados:
"Administrador General del Tesoro, a $ 250 3,000
"Secretario Contador, a $ 130 1,560
"Dos Oficiales, a $ 110 cada uno 2,640
"un Portero, a $ 45 540
"Artículo 46. Para alquiler del local de la Administración General del Tesoro, a $ 30 mensuales 360
"Artículo 47. Para gastos de escritorio de la Oficina, a $ 10 mensuales $ 120
"CAPITULO XXI
"Administración Subalterna del Tesoro-Personal y material.
"Artículo 48. Sueldo mensual de los siguientes empleados:
"Administrador Subalterno del Tesoro, a $ 180 2,169
"Secretario Contador, a $ 120 1.440
"Portero Escribiente, a $ 40 480
"Artículo 49. Gastos de escritorio, a $ 5 mensuales 60
"CAPITULO XXII
"Rentas-Personal y material.
"Artículo 50. Sueldo mensual de los siguientes empleados :
"Interventor Fiscal de Rentas, a $ 180 2,160
"Secretario Contador, a $ 110 1,320
"Ayudante del Secretario Contador, a $ 90 1,080
"Portero Escribiente, a $ 40 430
"Interventor Subalterno, a $ 160 1,920
"Portero Escribiente, a $ 40 480
"Jefe del Resguardo de Atrato, a $ 120 1,440
"Jefe del Resguardo del San Juan, a $ 120 1,440
"Diez Cabos del Resguardo, a $ 60 cada uno 7,200
"Sesenta Celadores del Resguardo, a $ 35 cada uno 25,200
"Artículo 51 Para viáticos del Resguardo y auxilios durante la marcha y demás gastos, hasta 5,110
"Artículo 52. Sueldo del Administrador de la Fábrica de Licores, a $ 100 mensuales 2,200
"Del Ayudante de éste, a, $ 50 mensuales. 600
"Artículo 53. Para arriendos mensuales, así:
"Interventoría Fiscal, a $ 40 mensuales 430
"Resguardos del Atrato, hasta 720
"Resguardos del San Juan, hasta 720
"Artículo 54. Para gastos de escritorio, así:
"Interventoría Fiscal, a $ 7 mensuales 84
"Interventoría Subalterna, a $ 5 mensuales 60
"Cabatura de Los Resguardos, a $ 2 mensuales 240
"Jefatura de los Resguardos, a $ 3 cada una 72
"Artículo 55. Para pagar sueldos eventuales o fijos de los Colectores de Hacienda, hasta 9,500
"Artículo 56- Para atender a la compra de licores, alcoholes para el establecimiento de la destilación directa mediante instalación, compra de fincas, máquinas, enseres, anís, esencias, arreglo de depósitos, abrigos, armas para el Resguardo y demás gastos de las rentas, hasta 6,000
"CAPITULO XXIII
"Planta eléctrica.
"Artículo 57. Para la administración, material y compra de combustible para la planta eléctrica de Quibdó, hasta 10,000
"CAPITULO XXIV
"Agencias Fiscales-Personal y material.
"Artículo 58. Sueldo del Agente Fiscal en Buenaventura, a $ 140 mensuales 1,680
"Guarda de la Agencia Fiscal en Buenaventura, a $ 40 mensuales 480
"Artículo 59 Gastos de escritorio de la Agencia, Fiscal de Buenaventura, a $ 4 mensuales 48
"Artículo 60. Alquiler del local para la Agencia Fiscal de Buenaventura, a $ 15 mensuales 180
"Artículo 61. Sueldo mensual del Agente Fiscal de Bogotá, a $ 50 600
'• CAPITULO XXV
"Participación de los Municipios.
"Artículo 62. Para atender a la participación de los Municipios de la Intendencia en las rentas de licores, tabaco y degüello, en el año, hasta 20,047
"CAPITULO XXVI
"Juzgados e Inspecciones de Rentas.
"Artículo 63, Sueldo mensual de los siguientes empleados :
"Juez de Rentas, a $ 125 1,500
"Secretario del Juzgado de Rentas, a $ 80 960
"Portero del mismo Juzgado, a $ 30 360
"Artículo 64. Inspector de Rentas del San Juan, a $ 120 1,440
"Secretario del mismo, a $ 50 600
"Artículo 65. Inspector de Rentas de Sautatá, a $ 100 1,200
"Secretario de la Inspección de Rentas de Sautatá, a $ 25 300
"Artículo 66. Para gastos de escritorio, así:
"Juzgado de Rentas de Quibdó, a $ 5 $ 60
"Inspección de Rentas del San Juan, a $ 5 60
"Inspección de Rentas de Sautatá, a $ 2 24
"Artículo 67, Para gastos de avalúo, embargos, etc., en juicios a favor del Tesoro de la Intendencia 200
"CAPITULO XXVII
"Oficina General de Rentas y Estadística-Personal y material.
"Artículo 68. Sueldo mensual de los siguientes empleados:
"Contador General de la Intendencia, a $ 150 1,800
"Secretario de la Contaduría, a $ 60 720
"Artículo 69. Para gastos de escritorio, a $ 4 48
"CAPITULO XXVIII
"Artículo 70. Para diferencia de sueldos de los empleados del ramo de Hacienda, por diferencias entre los sueldos fijados en el presupuesto de 1930 y el que les fija el Acuerdo sobre el personal de asignaciones civiles de 1931, desde que éste empiece a regir, y sueldos de empleados suprimidos, hasta 1,633
"CAPITULO XXIX
"Gastos imprevistos.
"Artículo 71, Para los que se ocasionen en el Departamento de Hacienda 986 99
"Suma el Departamento de Hacienda $ 136,073 83
"DEPARTAMENTO DE EDUCACION PUBLICA
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"CAPITULO XXX
"Dirección de Educación Pública.
"Artículo 72. Sueldo mensual de los siguientes empleados:
"Sobresueldo del Director de Educación Pública $130 $ 1,560
"Oficial de la Dirección de Educación Pública, a $ 90 1,080
"Artículo 73. Viáticos del Director de Educación Pública, hasta 100
"CAPITULO XXXI
Inspectores Escolares-Personal y material.
"Artículo 74. Dos Inspectores Escolares, a $ 120 cada uno 2,880
"Artículo 75. Viáticos de los Inspectores Escolares, a $ 300 cada uno 600
"Artículo 76. Utiles de escritorio de las Inspecciones Escolares, a $ 3 cada una 72
"Artículo 77. Para alquileres de los locales de las Inspecciones escolares, en el año, hasta 250
"CAPITULO XXXII
"Educación primaria-Escuelas de primera categoría
"Municipio de Quibdó.
"Artículo 78. Sueldo mensual de los siguientes empleados:
"Director de la escuela urbana de varones de Quibdó, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 90 147
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 80 829 33
Cuatro Subdirectores de la misma escuela, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 80 522 64
"Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 70 cada uno 2,902 64
"El Director de la escuela nocturna de Quibdó, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 30 49
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 25 259 16
"Subdirector de la escuela nocturna de Quibdó, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 20 32 66
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 15 155 50
"Artículo 79. Directora de la escuela de niñas encargada de la Sección superior en la enseñanza secundaria, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 100 163 33
"Sueldo de la misma, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 90 933
"Tres Subdirectores de la misma, encargadas de la Sección superior en la enseñanza, secundaria, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 85 cada una 416 49
"Sueldo de las mismas, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 80 cada una 2,487 99
"Dos Directoras de la escuela de párvulos, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 80 cada una 261 32
"Sueldo de las mismas, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 70 cada una $ 1,451 32
"Tres Subdirectoras de la escuela de párvulos, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 65 cada una 318 48
"Sueldo de las mismas, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 60 cada una 1,866
"Artículo 80. Director de la escuela anexa al Colegio de Carrasquilla, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 113 184 56
"Sueldo del Director de la misma, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 100 1,036 66
"Subdirector de la misma, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 80 130 66
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 80 829 33
"CAPITULO XXXIII
"Municipio de El Carmen,
"Artículo 81. Sueldo mensual de los siguientes empleados:
"Director de la escuela urbana de varones de El Carmen, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 90 147
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 80 829 33
"Tres Subdirectores de la misma, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 80 cada uno 391 98
"Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 70 cada uno 2,176 98
"Director de la escuela nocturna, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 30 49
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 25 259 16
"Directora de la escuela urbana de niñas, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 90 147
"Sueldo de la misma, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 80 829 33
"Dos Subdirectoras de la misma, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 80 cada una 261 32
"Sueldo de las mismas, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 70 cada una 1,451 32
"CAPITULO XXXIV
"Municipio de Istmina.
"Artículo 82. Sueldo mensual de los siguientes empleados:
"Director de la escuela urbana de varones, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 90 147
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 80 829 33
"Subdirector de la misma, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 80 130 66
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 70 725 66
"Director de la escuela nocturna, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 30 49
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 25 259 16
"Directora de la escuela urbana de niñas, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 100 163 33
"Sueldo de la misma, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 80 829 33
"Subdirectora de la misma, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 75 138 83
"Sueldo de la misma, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 70 725 66
"Directora de la escuela de párvulos, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 80 130 66
"Sueldo de la misma, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 70 725 66
"CAPITULO XXXV
"Municipio de Condoto.
"Artículo 84. Sueldo mensual de los siguientes empleados :
"Director de la escuela urbana de varones, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 90 147
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 80 829 33
"Sueldo de dos Subdirectores de la misma, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 80 cada uno 261 32
"Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 70 cada uno 1,451 32
"Director de la escuela nocturna, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 30 49
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 25 $ 259 16
"Artículo 85. Directora de la escuela urbana de niñas, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 90 147
"Sueldo de la misma, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 80 829 33
"Dos Subdirectoras de la misma, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 80 cada una 261 32
"Sueldo de las mismas, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 70 cada una 1,451 32
"CAPITULO XXXVI
"Municipio de Tadó,
"Artículo 86. Sueldo de los siguientes maestros:
"Director de la escuela urbana de varones, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 90 147
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 80 829 33
"Dos Subdirectores de la misma, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 80 cada uno 261 32
"Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 70 cada uno 1,451 32
"Director de la escuela nocturna, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 30 49
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 25 259 16
"Artículo 87. Directora de la escuela urbana de niñas, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 90 147
"Sueldo de la misma, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 80 829 33
"Dos Subdirectoras de la misma, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 80 cada una 261 32
"Sueldos de las mismas, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 70 cada una 1,451 32
"CAPITULO XXXVII
"Segunda categoría.
"Municipio de Bagadó.
"Artículo 88. Sueldo de sendos Directores de las escuelas de uno y otro sexo, a $ 60 cada uno, en enero y diez y nueve días de febrero 196
"Sueldo de los mismos, a $ 55 cada uno, del 20 de febrero al 31 de diciembre 1,140 32
"CAPITULO XXXVIII
"Municipio de Ríosucio.
"Artículo 89. Sueldo de los Directores de las escuelas de uno y otro sexo, a $ 60 cada uno, en enero y diez y nueve días de febrero 196
"Sueldo de los mismos, a $ 55 cada uno, del 20 de febrero al 31 de diciembre 1,140 32
"CAPITULO XXXIX
"Municipio de Nóvita.
"Artículo 90. Sueldo de los Directores de las escuelas de uno y otro sexo, a $ 60 cada uno, en enero y diez y nueve días de febrero 196
"Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 cada uno 1,140 32
"CAPITULO XL
"Municipio de Baudó.
"Artículo 91. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos de Pizarro, a $ 60 cada uno, en enero y diez y nueve días de febrero 196
"Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 cada uno 1,140 32
"CAPITULO XLI
"Municipio de Nuquí.
"Artículo 92. Sueldo de los Directores de las escuelas urbanas de uno y otro sexo, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 60 cada uno 196
"Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 cada uno 1,140 32
"CAPITULO XLII
"Municipio de Sipí.
"Artículo 93. Sueldo de los Directores de las escuelas urbanas de uno y otro sexo, a $ 60 cada uno, en enero y diez y nueve días de febrero 196
"Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 cada uno 1,140 32
"CAPITULO XLIII
"Municipio de Juradó.
"Artículo 94. Sueldo de los Directores de las escuelas urbanas de uno .y otro sexo, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 60 cada uno 196
.."Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 cada uno 1,140 32
"CAPITULO XLIV
"Municipio de Acandí.
"Artículo 95. Sueldo de los Directores de las escuelas de uno y otro sexo, a $ 60 cada uno, en enero y diez y nueve días de febrero 196
"Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 cada uno 1,140 32
"CAPITULO XLV
"Segunda categoría.
"Corregimientos.
"Cértegui.
"Artículo 96. Sueldo de los Directores de las escuelas de uno y otro sexo, a $ 60 cada uno, en enero y diez y nueve días de febrero 196
"Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 cada uno 1,140 32
"Sueldo del Subdirector, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 55 89 83
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 50 518 33
"CAPITULO XLVI
"Sautatá.
• 'Artículo 97. Sueldo de la Directora de la escuela mixta, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 80 130 66
"Sueldo de la misma, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 70 725 66
"Sueldo de la Subdirectora de la misma, enero y diez y nueve días de febrero, a $ 65 106 16
"Sueldo de la misma, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 60 622
"CAPITULO XLVII
"Carmelo.
"Artículo 98. Sueldo del Director de la escuela de varones, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 60 98
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 570 16
"CAPITULO XLVIII
"Opogodó.
"Artículo 99. Sueldo de los Directores de las escuelas de uno y otro sexo, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 60 cada uno 196
"Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 cada uno 1,140 32
"CAPITULO XLIX
"Lloró.
"Artículo 100. Sueldo de los Directores de las escuelas de uno y otro sexo, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 60 cada uno 196
"Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 cada uno 1,140 32
"CAPITULO L
"Yuto.
"Artículo 101. Sueldo de los Directores de las escuelas de uno y otro sexo, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 60 cada uno 196
"Sueldo de los mismos, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 cada uno 1,140 32
"CAPITULO LI
"El Valle.
"Artículo 102. Sueldo de la Directora de la escuela mixta, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 570 16
"CAPITULO LII
"Cupica.
"Artículo 103. Sueldo de la Directora de la escuela mixta, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 60 196
"Sueldo de la misma, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 570 16
"CAPITULO LIII
"San Marino.
"Artículo 104. Sueldo del Director de la escuela de varones, en enero y diez y nueve días de febrero, a $ 60 196
"Sueldo del mismo, del 20 de febrero al 31 de diciembre, a $ 55 570 16

"CAPITULO LXV

Disposiciones generales.

"Artículo 159. El Intendente por medio de decretos reglamentará distribuirá la inversión de las partidas globales.

"Dado en Quibdó, en el salón de sesiones del Consejo Administrativo de la Intendencia, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente Heliodoro Rodriguez

"El Secretario, Fernando Ferrer G.

"Quibdó, marzo 13 de 1931.

"Publíquese y ejecútese.

"El Intendente, Heliodoro Rodríguez

"El. Secretario de Hacienda, Ricardo Echeverri Ferrer,"

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno, Carlos e. restrepo.

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