Por el cual se destina y distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo único. De la partida apropiada por el Decreto legislativo número 63 de 1935 en el articulo 184 A, capítulo 47, del Presupuesto de la vigencia en curso, destinase la cantidad de veintiséis mil pesos ($ 26,000), para auxiliar a la Escuela de Artes Manuales anexa a la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, partida que se distribuye así:
| Para sueldo de once Profesores, en nueve meses, a $ 20 mensuales cada uno, mensual, $ 220 | $ | 1,980 |
|---|---|---|
| Para sueldos del Almacenista Contador, en nueve meses, a $ 70 mensual | 630 | |
| --- | --- |
Para sueldos del Director del Departamento de Decoración de Interiores, en nueve meses, a $ 120,
| mensual | 1,080 |
|---|---|
Para instalación y reinstalación de maquinarias, reparación y equipo de edificios, talleres y salas de clase, construcción de edificios y montaje de los talleres de fundición, compra de materias primas para
| todos los talleres, aseo y demás gastos de la Escuela, en el año | 22,310 |
|---|---|
| Suma | $ |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 0 de abril de, 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
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