por el cual se adiciona el Decreto 162 de 1969 (febrero 19) reglamentario del Decreto extraordinario número 3118 de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y de las que le confiere el Decreto extraordinario 3118 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. La solicitudes de liquidación a que se refiere el artículo 24 del Decreto 3118 de 1968, que. hubieren sido presentadas por los empleados o trabajadores oficiales ante las entidades en donde estuvieren prestando sus servicios, dentro del término previsto en el citado artículo, se considerarán como presentadas a las respectivas entidades asistenciales a las cuales corresponda legalmente hacer dichas liquidaciones.
Artículo 2°. Las entidades ante las cuales se formulen las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, deberán producir los documentos de su cargo que sean necesarios para realizar la liquidación del auxilio, de cesantía, anexar los demás que presente el peticionario con el mismo fin y pasar los expedientes respectivos a los organismos nacionales de previsión social que deban efectuar las liquidaciones conforme lo prevé el artículo 22 del Decreto 3118 de 1968, antes del 31 de mayo del presente año.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, John Agudelo Ríos. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otálora.
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