Por el cual se introduce una modificaci?n en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1° La posición 39.01.41.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes:
| Posición | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|
| 39.01.41.01 | Laminados plásticos decorativos(fórmica y similares) | 36 |
| 39.01.41.99 | Los demás | 36 |
Artículo 2° El presente Decreto modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 y rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de marzo de 1983.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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