Por el cual se introduce una modificaci?n en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1° La posición 39.01.41.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes:
Posición Descripción Gravamen %
39.01.41.01 Laminados plásticos decorativos(fórmica y similares) 36
39.01.41.99 Los demás 36
Artículo 2° El presente Decreto modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de marzo de 1983.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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