por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 05 de marzo 19 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 05 DE 1987

(marzo 19)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que como administradora del Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda los derechos que posee en el lote de terreno ubicado en la carrera 1ª , frente al Golfo de Morrosquillo, en el Municipio de Tolú, con sus mejoras y anexidades, en el estado en el cual se encuentra actualmente.

Artículo 2° El precio de venta autorizado será por lo menos de $ 1.000.000, pagaderos mediante una cuota inicial no inferior a $ 250.000 y el saldo en un plazo no mayor a 4 años.

Artículo 3° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para estipular las condiciones de amortización, intereses sobre saldos deudores y garantías, así como para realizar todos los actos jurídicos que fueran necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la sanción ejecutiva del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente,

MARIO GOMEZ ESTRADA.

El Secretario,

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.

ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

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