Por el cual se adiciona el Decreto 42 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El valor adicional a la asignación básica de que trata el artículo 18 del Decreto 42 de 1994 requerirá, en todo caso, de la autorización previa que mediante el acto pertinente realicen los jefes de los organismos respectivos y sólo podrá ser percibido por los servidores públicos que no pertenezcan a los niveles directivo y ejecutivo.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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