Reformatorio del artículo 128 del de 3 de agosto de 1872 "orgánico de la Universidad Nacional"

Rango Decreto
Publicación 1875-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta :

Art. único. Refórmase el artículo 128 del decreto ejecutivo de 3 de agosto de 1872, " orgánico de la Universidad nacional," en los términos siguientes:

" El Rector de la Universidad, teniendo en consideración los cursos que falten a los alumnos de la Escuela de Literatura para terminar los que corresponden a dicha Escuela, i en vista de las demás circunstancias que en cada caso particular deban tenerse presentes, podrá permitir, o no, hacer a un mismo tiempo cursos que correspondan a Escuelas diferentes."

Dado en Bogotá, a 25 de febrero de 1875.

S.PÉREZ.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

J. Sánchez.

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