Reformatorio del artículo 128 del de 3 de agosto de 1872 "orgánico de la Universidad Nacional"
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta :
Art. único. Refórmase el artículo 128 del decreto ejecutivo de 3 de agosto de 1872, " orgánico de la Universidad nacional," en los términos siguientes:
" El Rector de la Universidad, teniendo en consideración los cursos que falten a los alumnos de la Escuela de Literatura para terminar los que corresponden a dicha Escuela, i en vista de las demás circunstancias que en cada caso particular deban tenerse presentes, podrá permitir, o no, hacer a un mismo tiempo cursos que correspondan a Escuelas diferentes."
Dado en Bogotá, a 25 de febrero de 1875.
S.PÉREZ.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
J. Sánchez.
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