Por el cual se adscribe el Departamento de Correos i Telégrafos a la Secretaría de Hacienda i Fomento
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que le concede el punto 2.° del artículo 615 del Código fiscal,
decreta :
Artículo único. Adscríbese a la Secretaría de Hacienda i Fomento el Departamento de Correos i Telégrafos nacionales, que por el decreto número 49, de 25 de enero último, se habia anexado a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
Dado en Bogotá, a 2 de febrero de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Cárlos Nicolas Rodríguez.
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