Por el cual se rebaja el precio de la sal en las Salinas de Cumaral y Upín (5)
Art. 1.° Desde el día en que este decreto sea conocido en la administración de las Salinas de Cumaral y Upín, el precio de la sal que allí se explote será el de sesenta centavos ($ 0,60) por cada doce y medio kilogramos (kg. 12).
Art. 2.º El Administrador de las expresadas Salinas hará conocer este decreto á la mayor brevedad en cada uno de los Corregimientos del Territorio.
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