Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto especial de crédito público
El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
considerando
Que es insuficiente la cantidad asignada en la primera liquidación del Presupuesto especial de Crédito Público del bienio económico en curso, para la emisión de Bonos Colombianos de que trata el § del artículo 1.° de la Ley 95 de 1888, á causa de que es preciso emitir una suma mucho mayor para dar cumplimiento á las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia, con fechas 8 de Agosto de 1899 y 7 de Febrero del año que rige, las cuales ordenan el pago de $ 199,460 en esa clase de documentos,
decreta
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Crédito Público del bienio de 1899 y 1900 con la cantidad de $ 136,563, imputable así:
DEPARTAMENTO DE ESPECILA DE CREDITO PUBLICO
servicio DE 1889 y 1900
Emisión de documentos de Crédito Público
capítulo único
| Artículo 2.° La emisión de Bonos Colombianos, crédito implícito (Ley 95 de 1888 y artículo 1343 de Código Fiscal) | $ 136,563 |
|---|---|
Dado en Bogotá, á 29 de Agosto de 1900.
josé manuel MARROQUÍN
El Subsecretario del Tesoro, encargado de Despacho,
ignacio R. PIÑEROS
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