Sobre papel sellado y estampillado de timbre nacional
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y para dar cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 33 de 1903,
DECRETA:
El papel sellado y las estampillas de timbre nacional fabricados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 192 bis del año próximo pasado, se continuarán expendiendo como hasta hoy, con los precios que en las mismas especies se indican, en papel moneda; pero los empleados y entidades respectivas formarán sus cuentas reduciendo esos precios á oro, computándose el cambio á la rata oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Enero de 1904.
José Manuel MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
Ruperto FERREIRA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.