Por el cual se adiciona el marcado con el número 1347 de 5 de noviembre de 1906
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que es preciso concentrar en uno solo de los Ministerios del Despacho ejecutivo el mayor número de los negocios que conocieran á la Intendencia nacional del Chocó, para facilitar así la administración pública de esta entidad,'
DECRETA:
Artículo 1.° Radícanse en el Ministerio de Gobierno todos los negocios de la Intendencia nacional del Chocó, en los ramos administrativo, político, fiscal y de fomento, que eran, según el Decreto número 924 de 1905, de la competencia de otros Ministerios.
Parágrafo. Exceptúanse da lo dispuesto en el inciso anterior aquellos asuntos relacionados con el orden público y la Ley de Alta Policía Nacional, los cuales serán considerados y decididos por el Ministerio de Guerra.
Artículo 2.° Los créditos para gastos de la Intendencia del Chocó en todos los ramos de la Administración, excepto los que se refieran á orden público y á la Ley de Alta Policía Nacional, serán trasladados de los demás Ministerios al de Gobierno por decreto especial.
Artículo 3.° El presente Decreto regirá desde el 1.° de Febrero próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á l7 de Enero 1908.
R. REYES
Por él Ministro de Gobierno el Subsecretario del Despacho,
Luciano Herrera
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