Por el cual se suprime un empleo y se crean otros en el ramo telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1909-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

Considerando:

Que la situación fiscal impone al Gobierno la necesidad de suprimir todas aquellas oficinas cuyas funciones puedan ser adscritas a otras sin perjuicio del buen servicio público, como medida de economía;

Que la sección 6ª del Ministerio de Obras Públicas está en el caso de que se trate en el considerando anterior,

Decreta:

Artículo 1°. Suprímese la Sección 6ª del Ministerio de Obras Públicas, Oficina que ha tenido a su cargo el pedido al Exterior de todos los materiales para el servicio público oficial, el depósito de útiles de escritorio para las oficinas nacionales y la provisión de papel y tinta para la Imprenta Nacional, y de textos y útiles de enseñanza para las Escuelas de la República.
Artículo 2°. Adscríbense temporalmente las funciones que ha tenido la Oficina que se suprime al Almacenista Habilitado del Ministerio citado para cuyo efecto se declara extensiva su responsabilidad como empleado de manejo a los nuevos valores y elementos que se le confían.
Artículo 3°. La sección que se suprime cerrará sus cuentas y las rendirá a la Corte del Ramo en la forma acostumbrada. El Almacenista Habilitado del Ministerio de Obras Públicas abrirá nueva cuenta de acuerdo con el inventario de entrega y rendirá sus cuentas ante la referida Corte, independientemente de las que han estado a su cargo.
Artículo 4°. Quedan subsistentes de la Sección que se suprime los empleos de Subjefe, Almacenista y Portero, con los sueldos que les están señalados. Los individuos que desempeñan tales empleos, señores Pedro Carrasquilla, Alejandro Pardo y Ángel María Valenzuela, respectivamente, pasarán a prestar sus servicios en el Almacén y Habilitación de Obras Públicas.
Artículo 5°. Los textos de enseñanza y los elementos destinados expresamente a la instrucción primaria y secundaria, que existan en el depósito de la sección que se elimina, serán entregados, por riguroso inventario, al Ministerio de Instrucción Pública, para los fines consiguientes. Los demás útiles, valores y elementos en general, existentes en dicha Sección, así como su archivo y mobiliario, serán entregados por riguroso inventario al Almacenista Habilitado del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6°. La provisión de útiles de escritorio para las oficinas nacionales que hacia la referida Sección 6ª se hará en lo sucesivo y hasta el 31 de Diciembre del año en curso por el Almacenista Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, mediante solicitud dirigida por escrito al Ministro y la correspondiente orden que éste dará a dicho empleado. De la fecha expresada en adelante cada Oficina se proveerá por sí misma de los útiles indispensables, para lo cual deberán incluirse en los respectivos Presupuestos de Gastos las partidas necesarias.
Artículo 7°. Si al finalizar el año en curso hubiere en el depósito del Almacén y Habilitación de Obras Públicas existencia de útiles de escritorio, el Ministerio del Ramo, distribuirá en las oficinas nacionales dicha existencia de la manera que estime más útil y adecuada para ellas. Si hubiere algunos elementos que no fueren aprovechables en la fecha citada, éstos se enajenarán en licitación pública.
Artículo 8°. A los empleados que quedan suprimidos por el presente Decreto se les reconocerá y pagará el sueldo correspondiente hasta el 31 de Agosto en curso, con el fin de que presten sus servicios en la entrega de elementos y en el arreglo, formación y presentación de las respectivas cuentas debidamente comprobadas.
Artículo 9°. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 23 de Agosto de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Subsecretario de Obras Públicas encargado del Despacho,

Pedro a. Peña

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