Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una sección de cincuenta presidiarios con destino a los trabajos de la carretera que se construye de Sibaté a Fusagasugá, la cual se denominará Sección de Aguadita.
Artículo 2º Para la dirección y custodia de la Sección expresada, nómbrase un Subdirector, dos Inspectores, Vigilantes, dos Subinspectores y veinte Guardianes, con los sueldos que para estos empleados señala la Ley 72 de 1919.
Parágrafo. Nómbrase Subdirector de dicha, Sección al señor Coronel Jorge Rosillo. Por la Dirección General de Prisiones serán nombrados los demás empleados de que habla este Decreto.
Artículo 3° Auméntase la custodia, de la Sección de Presidio de Albán al Bajo Magdalena, con un Inspector Vigilante, un Subinspector y diez Guardianes, a fin de que se establezca un campamento en el punto denominado Jaba, entre el Municipio de Albán y la hacienda de Santa Inés, y se hagan a la carretera que va-al Bajo Magdalena las reparaciones necesarias y se verifique la macadamización consiguiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Gobierno,
LUIS CUERVO MARQUEZ
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