Por el cual se conceden varias franquicias telegráficas a funcionarios dependientes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Con las limitaciones establecidas por el Decreto número 896 de 1924, concédense las siguientes franquicias telegráficas, para los asuntos urgentes del servicio, a los funcionarios que en seguida se expresan: Al Auditor de Rentas Nacionales y Jefe Inspector General de los Impuestos de gasolina y pasajes, cincuenta palabras. Al Agente Especial de Barranca e Inspectores de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, para los asuntos urgentes relacionados con dicho impuesto de pasajes y gasolina, treinta palabras. Al Ingeniero Interventor del Gobierno en la obra del malecón de Buenaventura, treinta palabras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1928;
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
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