POR EL CUAL SE ABREN UNOS CREDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorgan el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, el Decreto legislativo 1475 de 1932 y el artículo 31 de la Ley 64 de 1931, y

CONSIDERANDO:

l° Que por el Decreto legislativo 643, de 26 de marzo de 1934, se estableció la obligación, para los tenedores de letras o giros sobre el Exterior Y para los productores de oro físico, de vender al Banco de la República, para las necesidades del Gobierno en el Exterior, el 20 por 100 del monto de tales letras o giros y del oro físico al cambio del 113 por 100 para los dólares y en proporción equivalente para las demás monedas extranjeras y para el oro físico;

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el cómputo de rentas ordinarias de la vigencia de 1935 en la eantidad de tres millones seiscientos mil pesos ($ 3.600,000) en que se estima el ingreso proveniente del 15 por 100 de los giros sobre el Exterior al 113 por 100, y compra de oro físico par el Banco de la República para las necesidades del Gobierno Nacional en el Exterior, de que tratan los Deeretos legislativos números 643 y 1291 de 1934.
Artículo 2° Con los ingresos de que trata el articulo anterior, ábren&e a la Ley de Apropiaciones de la vigeneiat fiscal de 1935. los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 10

Servició Diplomático y Consular.

Artículo 3° Desde la fecha del presente Decreto, todos los pagos en monedas extranjeras que efectúe la Tesorería General de la República, de acuerdo con los giros hechos por los Ministerios y Departamentos Administrativos, refrendados por la Contraloría General, se cubrirán al cambio comercial, conforme a las cotizaciones del Banco de la República para las distintas divisas extranjeras.
Artículo 4° El Banco de la República depositará diariamente a la orden de la Tesorería General las sumas provenientes de la diferencia de cambio entre el tipo oficial de compra para giros sobre el Exterior y oro físico al 113 por 100, y el tipo, de cambio comercial del mismo día en que se efectúan tales compras, que corresponden al Gobierno Nacional,
Articulo 5° Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 14 de enero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relacione Exteriores,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Guerra,

El Ministro de Industrias y Trabajo,

León CRUZ SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Cesar GARCIA

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