POR EL CUAL SE ABREN UNOS CREDITOS ADICIONALES AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le otorgan el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, el Decreto legislativo 1475 de 1932 y el artículo 31 de la Ley 64 de 1931, y
CONSIDERANDO:
l° Que por el Decreto legislativo 643, de 26 de marzo de 1934, se estableció la obligación, para los tenedores de letras o giros sobre el Exterior Y para los productores de oro físico, de vender al Banco de la República, para las necesidades del Gobierno en el Exterior, el 20 por 100 del monto de tales letras o giros y del oro físico al cambio del 113 por 100 para los dólares y en proporción equivalente para las demás monedas extranjeras y para el oro físico;
- 2° Que posteriormente, por Decreto legislativo 1291 de 22 de junio de 1934, se redujo al 15 por 100 la obligación de que trata el artículo anterior;
- 3° Que subsiste para el Gobierno la necesidad de atender a cuantiosas erogaciones en el Exterior;
- 4° Que el artículo 9 de la Ley 44 de 1933 dispone que las primas de cambios sobre las simias que por cualquier concepto hayan de ser pagadas en monedas extranjeras, se cubrirán, por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio a que se destina cada giro;
- 5° Que la diferencia de cambio por las compras que efectúa el Banco de la República de letras sobre el Exterior y de oro físico, constituye un ingreso para el Gobierno Nacional que debe incluirse en el Presupuesto de rentas; y consecuencialmente deben también liquidarse en la Ley de Apropiaciones las cantidades correspondientes al mayor valor de ciertos gastos, según la liquidación del cambio comercial;
- 6° Que la Ley 12 de 1934, por la cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se dictan importantes disposiciones en el ramo de instrucción pública, autoriza al Gobierno para hacer los gastos que esa reforma demanda; y
- 7° Que por no haberse expedido Ley de Presupuesto para el ejercicio de 1935 han quedado deficientemente dotados varios servicios administrativos y se han liquidado partidas deficientes para atender a algunas obligaciones del Estado,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de rentas ordinarias de la vigencia de 1935 en la eantidad de tres millones seiscientos mil pesos ($ 3.600,000) en que se estima el ingreso proveniente del 15 por 100 de los giros sobre el Exterior al 113 por 100, y compra de oro físico par el Banco de la República para las necesidades del Gobierno Nacional en el Exterior, de que tratan los Deeretos legislativos números 643 y 1291 de 1934.
Artículo 2° Con los ingresos de que trata el articulo anterior, ábren&e a la Ley de Apropiaciones de la vigeneiat fiscal de 1935. los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 10
Servició Diplomático y Consular.
Artículo 3° Desde la fecha del presente Decreto, todos los pagos en monedas extranjeras que efectúe la Tesorería General de la República, de acuerdo con los giros hechos por los Ministerios y Departamentos Administrativos, refrendados por la Contraloría General, se cubrirán al cambio comercial, conforme a las cotizaciones del Banco de la República para las distintas divisas extranjeras.
Artículo 4° El Banco de la República depositará diariamente a la orden de la Tesorería General las sumas provenientes de la diferencia de cambio entre el tipo oficial de compra para giros sobre el Exterior y oro físico al 113 por 100, y el tipo, de cambio comercial del mismo día en que se efectúan tales compras, que corresponden al Gobierno Nacional,
Articulo 5° Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relacione Exteriores,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Guerra,
- M. A. AULl
El Ministro de Industrias y Trabajo,
León CRUZ SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Cesar GARCIA
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