Por el cual se reglamenta la forma como deben expedirse las licencias de exportación y se establece la manera como deben cubrirse los gastos de control de cambios

Rango Decreto
Publicación 1937-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 31 de 1935,

DECRETA:

Artículo 1º. Los representantes de la oficina de control de cambios y exportaciones en las distintas plazas del país deberán conceder las licencias de exportación que se les solicite dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del permiso, siempre que los exportadores hayan cumplido con los dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2092 de 1931, y entregarán a los solicitantes los permisos correspondientes cuya copia original deberá ser enviada a los Administradores de Aduana, a fin de que permitan los respectivos embarques. En caso de que los interesados desearen que las licencias se transmitan por telegrama o por inalámbrico a los Administradores de aduana, deberán cubrir en las Oficinas de Control el costo del correspondiente mensaje y obligarse con los Administradores de Aduanas a presentar dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se verifique el embarque, el original de la licencia de exportación, el cual debe archivarse en las Administraciones de Aduana.
Artículo 2º. Los gastos de material, muebles, útiles de escritorio por porte de correo y telegramas de las Oficinas de Control, se pagará por partes iguales por el Gobierno Nacional y el Banco de la República apara cuyo efecto el Banco de la República presentara a el Ministerio de Hacienda las cuentas correspondientes al 50 por 100 de los referidos gastos.
Artículo 3º. Quedan en estos términos reformados los Decretos legislativo 240 de 1932 y 661 de 1933, los artículo 1º y 2º del Decreto ejecutivo número 1274 de 3 junio de 1936 y el artículo 6 del Decreto legislativo 1871, de 21 octubre de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1937

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.