Por el cual se distribuye una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese la suma de $ 300.000.00, de la partida de $ 400.000.00, apropiada en el capítulo 93, artículo 1648, del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso así:
| Para la carretera Guadalupe-Venecia-La Tagua- Caucayá y ramales de conexión a los rios Caguán y Orteguasa | $ | 200.000.00 |
|---|---|---|
| Para la carretera Bogotá-Villavicencio-Acacías- San Martín | 100.000.00 | |
| Total | 300.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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