Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Universidad Nacional
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; y
Que es indispensable dar mayor agilidad y precisión al régimen directivo de la Universidad Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del primero de febrero de 1953, el período de los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas de la Universidad Nacional, así como el de los Secretarios de las mismas, será de un año.
Artículo 2°. Son atribuciones del Rector la creación y supresión de los empleos administrativos y docentes de la Universidad, la fijación de sueldos, el nombramiento de los respectivos empleados, incluidos los Secretarios de las Facultades y de las Escuelas, y, la remoción del personal por razones de mala conducta, incompetencia, falta de asistencia y cuando circunstancias especiales lo exijan.
Parágrafo. Para la validez de tales actos del Rector, sólo se requiere la aprobación del Presidente del Consejo Directivo de la Universidad.
Artículo 3°. Quedan suspendidos los ordinales c) y h) del artículo 10 y el ordinal b) del artículo 11 y los apartes finales de los artículos 18 y 21 de la Ley 68 de 1935, y las demás disposiciones legales contrarias al presente Decreto; y refomados los artículos 2°, 3° y 5° del Decreto número 3708 de 1950.
Artículo 4º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguin.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos. Albornoz
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva