por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1958-04-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional y del Decreto legislativo número 0008 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Guerra.

CAPITULO 160

Ministerio y dependencias.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de marzo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca - Vicealmirante Rubén Piedrahíta A.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.- El Ministro de Justicia José María Villarreal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saíz Montoya.- El Ministro de Agricultura Jorge Mejía Salazar,- El Ministro del Trabajo Raimundo Emiliani Román.- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo LLinás.- El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.- El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.- El Ministro de Comunicaciones Mayor General Pedro A. Muñoz, -El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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