Por el cual se fija el número de Representantes que corresponde elegir a cada Circunscripción Electoral

Rango Decreto
Publicación 1962-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 2o. de la ley 146 de 1960, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 99 de la constitución nacional, la Cámara de Representantes se compondrá de tantos miembros cuantos correspondan a la población de la República, a razón de uno por cada 90.000 habitantes, y uno más por toda fracción no menor de 45.000 habitantes, y que en ningún caso habrá Departamento que elija menos de tres representantes, ni un número menor de los que hoy elige;

Que de acuerdo con el Artículo 2o. de la reforma constitucional plebiscitaria del 1o. de diciembre de 1957, en las elecciones que se harán durante el periodo a que se refiere esa reforma, en todas las circunscripciones electorales se elegirá un numero par de miembros de las corporaciones públicas, y que, para obtener ese resultado, se observaran las normas constitucionales que fijan el número de miembros de tales entidades, pero aumentando un puesto cuando quiera que el sea impar;

Que el Artículo 11 de la ley 105 de 1960 creo la Circunscripción Electoral del Caquetá, formada por los territorios de la intendencia nacional del Caquetá y de la comisaria del amazonas;

Que la ley 146 de 1960 dispone que el gobierno, en enero de 1962, a mas tardar, señalará el número de senadores y representantes que corresponde elegir y cada Circunscripción Electoral ; y que para determinar el número de senadores y representantes, la población de la República y la de cada una de las circunscripciones electorales, serán las calculadas por el Departamento administrativo nacional de estadística a 5 de julio de 1961, mientras no se publiquen oficialmente los resultados de un nuevo censo de habitantes; que el Departamento administrativo nacional de estadística suministros estimativos de la población del país, por secciones y sus capitales a 5 de julio de 1961, que son los que figuran en la parte resolutiva de este Decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. Las Circunscripciones Electorales en que actualmente se divide el territorio de la República, elegirán, conforme al Artículo 1o. de la ley 146 de 1960, el número de representantes que a continuación se indica:

Circunscripción Electoral de Antioquia, capital Medellín, compuesta por el Departamento de Antioquia (1.931.690 habitantes) 22

Circunscripción Electoral del atlántico, capital barranquilla, compuesta por el Departamento del Atlántico (612.170 habitantes) 8

Circunscripción Electoral de Bolívar, capital Cartagena, compuesta por el Departamento de Bolívar y la intendencia de san Andrés y providencia (787.770 habitantes) 10

Circunscripción Electoral de Boyacá, capital Tunja, compuesta por el Departamento de Boyacá (844.890 habitantes) 14

Circunscripción Electoral de caldas, capital Manizales, compuesta por el Departamento de caldas (1.365.980 habitantes) 16

Circunscripción Electoral del Caquetá, capital Florencia, compuesta por la intendencia nacional del Caquetá y la comisaria del amazonas (90.320 habitantes) 2

Circunscripción Electoral del Cauca, capital Popayán, compuesta por el Departamento del cauca (520.680 habitantes) 6

Circunscripción Electoral de Córdoba, capital montería, compuesta por el Departamento de Córdova (418.400 habitantes) 6

Circunscripción Electoral de Cundinamarca, capital Bogotá, compuesta por el Departamento de Cundinamarca. (2.071.260 habitantes) 24

Circunscripción Electoral del choco, capital Quibdó, compuesta por el Departamento del choco (147.380 habitantes) 4

Circunscripción Electoral de la guajira, capital Riohacha, compuesta por la Intendencia de la Guajira (118.040 habitantes) 2

Circunscripción Electoral del Huila, capital Neiva, compuesta por el Departamento del Huila (368.730 habitantes) 6

Circunscripción Electoral del magdalena, capital santa marta, compuesta por el Departamento del magdalena (500.640 habitantes) 6

Circunscripción Electoral del meta, capital Villavicencio, compuesta por el Departamento del meta, la intendencia de Arauca y las comisarias del Vaupés y vichada (123.010 habitantes) 4

Circunscripción Electoral de Nariño, capital pasto, compuesta por el Departamento de Nariño y la comisaria del putumayo (653.590 habitantes) 8

Circunscripción Electoral de Norte de Santander, Capital Cúcuta, compuesta por el Departamento de norte de Santander (418.040 habitantes) 6

Circunscripción Electoral de Santander, capital Bucaramanga, compuesta por el Departamento de Santander (860.550) 10

Circunscripción Electoral del Tolima, capital Ibagué, compuesta por el Departamento del Tolima (875.650 habitantes) 10

Circunscripción Electoral del valle, capital Cali, compuesta por el Departamento del valle (1.743.320 habitantes) 20

Total de Representantes 184

Artículo 2°. Derogase todas las disposiciones contrarias a las del presente decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Fernando Londoño y Londoño

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