por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establécense para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignación o sueldo básico mensual según corresponda, así:
| Prima de seguridad | Prima de seguridad | Prima de seguridad |
|---|---|---|
| N° de cargos | Denominación | porcentaje sobre asignación básica |
| 2 | Profesional Especializado | 100% |
| 5 | Profesional Universitario | 100% |
| 2 | Médico u Odontólogo Especialista (medio tiempo) | 100% |
| 4 | Médico u Odontólogo (medio tiempo) | 100% |
| 4 | Dactiloscopista | 100% |
| 4 | Director de Establecimiento Carcelario | 100% |
| 6 | Subdirector de Establecimiento Carcelario | 100% |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 100% |
| 6 | Conductor Mecánico | 100% |
| 4 | Capitán de Prisiones | 150% |
| 8 | Teniente de Prisiones | 150% |
| 16 | Inspector Jefe | 150% |
| 40 | Inspector | 150% |
| 25 | Distinguido | 150% |
| 365 | Dragoneante | 150% |
Parágrafo. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional.
Artículo 2°.Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa disponibilidad presupuestal.
Artículo 3°.Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada.
No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de especial seguridad a otro de igual categoría.
Artículo 4°.Evaluación del desempeño. Para los efectos del presente decreto, la evaluación satisfactoria del desempeño se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable.
Artículo 5°. La prima de seguridad que se establece por el presente Decreto, no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 6°. El personal de los organismos de seguridad del Estado destinado en comisión en los centros y pabellones de especial y alta seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en los empleos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carácter salarial un valor que sumado a su sueldo básico iguale el ingreso laboral total correspondiente al empleo desempeñado en comisión.
Artículo 7°. La prima a que se refiere el artículo 6° del presente decreto, sólo se percibirá mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignado en los respectivos pabellones de alta y especial seguridad, según el caso.
Parágrafo. El otorgamiento de dicha prima está sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 53 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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