por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A

Rango Decreto
Publicación 1999-01-08
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1999, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente:
Grado Asignación básica
1 $ 2.292.092
2 2.788.649
3 3.157.350
4 3.750.499
5 4.145.289
Artículo 2º. En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.
Artículo 4º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar elrégimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 53 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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