por el cual se establece la estructura de la Sociedad Cajanal S.A. EPS

Rango Decreto
Publicación 2004-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 790 de 2002 que confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para escindir entidades u organismos administrativos del orden nacional, se expidió el Decreto 1777 del 26 de junio de 2003, el cual creó la Sociedad LA SOCIEDAD CAJANAL S.A. EPS;

Que la Junta Directiva de la Sociedad LA SOCIEDAD CAJANAL S.A. EPS, aprobó someter a consideración del Gobierno Nacional la estructura de la sociedad, tal y como consta en el Acta número 001 del día 18 de diciembre de 2003.

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura

Artículo 1°.Objeto. La Sociedad Cajanal S.A. EPS. tendrá como objeto promover, organizar, garantizar y prestar directa o indirectamente los servicios de salud a sus afiliados y usuarios, para lo cual podrá desarrollar las funciones consagradas en el artículo 178 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 2°.Estructura. La Estructura de la Sociedad Cajanal S.A. EPS, será la siguiente:

CAPITULO II

Dependencias y funciones

Artículo 3°.Organos de dirección y administración. La Asamblea General de Accionistas es el órgano máximo de dirección de la SOCIEDAD y estará conformada por los representantes de las acciones de capital suscritas y pagadas, reunidos conforme a las normas establecidas en los estatutos y en las leyes.
Artículo 4°.Funciones de la Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas ejercerá las funciones que le atribuye el Código de Comercio y todas aquellas consignadas en los estatutos.
Artículo 5°.Revisoría Fiscal. La sociedad tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quien lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.

El Revisor Fiscal y su suplente serán designados por la Asamblea General de Accionistas, para períodos de dos (2) años y devengarán la asignación que esta les señale.

Artículo 6°.Funciones de la Revisoría Fiscal. Corresponde a la Revisoría Fiscal, sin perjuicio de las funciones que le señalen las leyes, los decretos y los estatutos, las siguientes atribuciones:
Artículo 7°.Junta Directiva. La Junta Directiva de la Sociedad Cajanal S.A. EPS, estará integrada por siete (7) miembros elegidos por la Asamblea General de Accionistas con sus respectivos suplentes y sus funciones son las establecidas en los estatutos de la Sociedad.
Artículo 8°.Presidencia de Cajanal. La Administración y representación legal de la Sociedad Cajanal S.A. EPS, estará a cargo del Presidente, quien será designado por la Junta Directiva.
Artículo 9°.Funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia de la Sociedad Cajanal S.A. EPS., además de las funciones asignadas en los estatutos, las siguientes:
Artículo 10.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 11.Oficina de Auditoría Integral. Son funciones de la Oficina de Auditoría Integral, las siguientes:
Artículo 12.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 13.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 14.Vicepresidencia Técnica. Son funciones de la Vicepresidencia Técnica las siguientes:

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