Que autoriza la fabricación de billetes de diez y veinte centavos

Rango Decreto
Publicación 1900-02-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución,

decreta

Artículo único Autorízase al Ministro del Tesoro para que, de acuerdo con la Junta de Emisión, y en desarrollo del Decreto número 479, de 16 de Octubre del año próximo pasado, pueda contratar la fabricación de billetes de diez y veinte centavos hasta la cantidad que estime conveniente el Ministerio por las necesidades del cambio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 22 de Enero de 1900.

manuel a. SANCLEMENTE

El Ministro De Gobierno, Rafael M. Palacio-El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo-El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón-El Ministro de Guerra, José Santos-El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez-El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas

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