Sobre provisión de Sal de Zipaquirá a los Departamentos de Caldas y Cauca

Rango Decreto
Publicación 1905-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que se de notoria conveniencta pública extender el radio de consumo de la sal de procedencia nacional á los precios más bajos posibles, para aumentar el producto que de la renta; obtiene el Tesoro nacional;

2.° Que es asimismo de urgente nececesidad sustituir el consumo de sal extranjera que se hace en algunas regiones de la República por el de la sal nacional, para evitar la salida en numerario de una porción considerable del capital del país en beneficio de otros Estados; y

3.° Que proponiéndose el Gobierno fomentar por todos los medios que estén á su alcance el tráfico interno y apoyar todas las industrias vinculadas á las mejoras de las vías de comunicación, para lo cual está haciendo grandes gastos en éstas es indispensable procurar que sal lleven al mayor número de mercados los artículos de consumo que, como la sal, son de primera necesidad y objeto de una renta cuantiosa para el Gobierno,

DECRETA:

Art. 1°. Establécense almacenes oficiales de sal de Zipaquirá en las ciudades de Manizales, Pereira, Cartago, Buga, Cali y Popayán, para el abastecimiento de ese artículo en las poblaciones de los Departamentos de Caldas y Cauca.
Art. 2°. Con el objeto de suministrar la sal necesaria para el consumo, en los Departamentos expresados se mantendrá, en la ciudad de Girardot el depósito suficiente del artículo, que el Gobierno; hará transportar de la Salinas de Zipaquirá, celebrando al efecto los contratos necesarios con las Empresas de ferrocarriles y dueños de recuas.
Art. 3°. El depósito de sal en la ciudad de Girardot estará a cargo de un Administrador y de los empleados necesarios para el recibo, custodia y despacho, de la carga á los Departamentos de Caldas y Cauca.
Art. 4°. La conducción desde Girardot y el expendio.de la sal en les Departamentos mencionados; estará á cargo de un Administrador que tendrá las siguientes obligaciones:
Art. 5°. La primera autoridad política de cada Provincia en donde haya almacén de sal visitará éste en los primeros cinco días de cada mes, para cerciorarse del estado y marcha de él y de los de la cuenta respectiva, sin perjuicio de dictar las providencias necesarias en caso de que hubiere necesidad de corregir abusos ó de adoptar alguna medida para la provisión y venta de la sal.
Art. 6°. El Ministerio de Hacienda y Tesoro fijará los precios de la sal en cada localidad en que debe expenderse.
Art. 7°. Asígnase al Administrador de la provisión de sales en Caldas y Cauca, como remuneración del servicio que presta y de los fondos que anticipa, una comisión del diez por ciento (10 por 100) del producto de las ventas.
Art. 8°. La sal que se conduzca para el expendio oficial en los almacenes que se establezcan por el presente Decreto, estará exenta de todo impuesto departamental ó municipal, y se considerará como objeto de propiedad nacional para las aplicaciones de los contratos vigentes sobre vías públicas, empresas de transportes, etc. etc.
Art. 9°. El Administrador del depósito en Girardot recibirá, manejará y entregará la sal como empleado de manejo de especies, y tiene la obligación de llevar la cuenta necesaria y rendirla á la Sección del Ministerio de Hacienda y Tesoro, encargada del examen y fenecimiento de esa clase de cuentas.
Art. 10. El Administrador del depósito gozará de un sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200) oro, y prestará, para responderle su manejo, una fianza hipotecaria ó prendaria por valor de cinco mil pesos ($ 5,000) oro, en los términos que establecen las disposiciones fiscales.

Parágrafo. Cada uno de los Ayudantes tendrá un sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).

Art. 11. El Ministerio de Hacienda y Tesoro dictará todas las medidas necesarias para que lo dispuesto en el presente Decreto tenga inmediato cumplimiento, y queda facultado para allanar todas las dificultades que puedan ocurrir en la ejecución del mismo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Janio de 1905,

R. Reyes

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio MOLINA

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