Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de gastos de 1908
El Presidente de la República, de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908 1as partidas siguientes deducidas de las respectivas imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
departamento de hacienda
Capítulo 28.
Aduanas - Personal.
Artículo 210. Aduana de Buenaventura:
Resguardo - Sección de Buenaventura.
| 12. De un Guarda, á $ 357 anuales que tenía, por la rebaja del 15 por 100, de 16 de Mayo á 31 de Diciembre de 1908 | $3 60 | |
|---|---|---|
Sección de Guapi
| 15. Del Administrador, é $ 816 anuales que tenía por la rebaja del 15 por 100, en el mismo tiempo. | 511 09 | |
|---|---|---|
| 16. Del Inspector Jefe, á $ 612 anuales qua tenía, por la rebaja del 15 por 100, en el mismo tiempo | 383 32 |
Sección de Guapi.
| 24. Del Cabo Jefe, á $ 612 anuales que tenía, por la rebaja del 15 por 100, en el mismo tiempo | 383 32 | |
|---|---|---|
| 25. De cuatro Guardas, á $ 204 anuales que tenían, por la rebaja del 15 por 100, en el mismo tiempo | 544 |
Sección de Palestina.
| 26. Del Cabo Jefe, á $ 612 anuales que tenis, por la rebaja del 15 por 100, en el mismo tiempo (Decreto número 531, Diario Oficial 13276) | 383 32 | 2,428 65 |
|---|---|---|
Capítulo 32,
Administraciones de Hacienda, nacional - Personal.
Artículo 236. Sueldos de los empleados de estas Administraciones, Colombia, así:
| 12. De los Administradores de Soatá, Guateque y Ambalema, á $ 432 anuales cada uno, según la rebaja del 15 por 100, da 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1908. (Decreto número - Diario Oficial número 13287) | $ 648 | 648 |
|---|---|---|
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 45
Gastos varios.
| Artículo 275. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestó la de los Ministerios y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios | $ 2,384 12 | 2,384 l2 |
|---|---|---|
| Suman las deducciones | $ 5,460 77 |
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de justicia
Capítulo 17.
Juzgados de Circuito - Personal,
Distrito Judicial de Santander.
Artículo 175. Sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito de Pamplona:
| 1.° De un Juez, á $ 960 anuales, de 1.° de Abril á 31 de Diciembre de 1908 | 720 | ||
|---|---|---|---|
| 2.° De un Secretario, á $ 660 anuales, en el mismo tiempo | 495 | ||
| 3.° De un Escribiente, á $ 360 anuales, en el mismo tiempo | 270 | ||
| 4.° De un Portero, á $ 180 anuales, en el mismo tiempo | 135 | 1,620 | 1,620 |
(Decreto número 427, Diario Oficial 13254).
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
departamento de hacienda
Capítulo 28.
Aduanas - Personal.
Artículo 210. Aduana de Buenaventura.
Resguardó - Sección de Buenaventura.
| 12 bis. De un Vigía, á $ 357 anuales, de 16 de Mayo á 31 de Diciembre de 1908. | $ 223 60 | |
|---|---|---|
Sección de Nuquí
| 16 bis. Del Subjefe, Jefe de Sección, á $ 612 anuales, en el mismo tiempo | 383 32 | |
|---|---|---|
| 19. De cuatro Guardas más, á $ 204 anuales cada uno, en el mismo tiempo | 544 | |
| 20. De un Remero más, á $ 204 anuales, en el mismo tiempo | 136 |
Sección de Guapi.
| 24 bis. De un Cabo, á $255 anuales, en el mismo tiempo | 159 71 | |
|---|---|---|
| Pasan | $ 1,446 63 | 1,620 |
| Vienen | $ 1,446 63 | 1,620 |
| 24 A. De un Subjefe, Jefe de Sección, á $ 612 anuales, en el mismo tiempo | 383 32 | |
| --- | --- | --- |
Sección de Palestina
| 26 bis, De un Subjefe, Jefe de Sección, á $ 612 anuales, en el mismo tiempo | 383 32 | 2,213 27 | 2,213 27 |
|---|---|---|---|
(Decretó número 531, Diario Oficial 13276)
Capítulo 29.
Aduanas - Material.
Artículo 226 , Gastos varios en las Aduanas:
| 5.° Para atender el pago de los derechos de practico (Decreto número 530, Diario Oficial número 1.3276) | $ 1,500 | 1,500 |
|---|---|---|
Capítulo 33,
Administraciones de Hacienda nacional - Personal
Artículo 136. Sueldos de los empleados de estas Administraciones,
| 17. Del Escribiente de la Administración de Tunja, á $ 255 anuales, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1908 (Decreto número 551, Diario Oficial número 13287) | $ 127 50 | 127 50 |
|---|---|---|
| Suma | 5,460 | |
| --- | --- |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarte en los libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese
Dado en Junta de Apulo, á 11 de Junio de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.