Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Especial de Crédito Público del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1910-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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Público del año en curso.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Dedúcese del artículo 4.° del capítulo único del Presupuesto especial de Crédito Público del año en curso la suma de cien mil pesos, y trasládase al artículo 1.° del mismo capítulo.

Parágrafo. Las respectivas Oficinas ordenadoras y pagadoras harán en sus cuentas las operaciones á que da lugar este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

antonio jose CADAVID

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