Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Especial de Crédito Público del año en curso
Público del año en curso.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Dedúcese del artículo 4.° del capítulo único del Presupuesto especial de Crédito Público del año en curso la suma de cien mil pesos, y trasládase al artículo 1.° del mismo capítulo.
Parágrafo. Las respectivas Oficinas ordenadoras y pagadoras harán en sus cuentas las operaciones á que da lugar este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
antonio jose CADAVID
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